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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 479de la LOTTT de Venezuela

Junta de Conciliación

Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

Admitido el pliego, el Inspector o Inspectora del Trabajo solicitará de la organización sindical, por una parte, y del patrono o la patrona, por la otra, la designación, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de dos representantes principales y de un o una suplente por cada parte, para constituir la junta de conciliación, la cual estará presidida por el Inspector o la Inspectora del Trabajo o a quien éste o ésta designe, y funcionara de acuerdo a lo siguiente:

Dentro de las veinticuatro horas siguientes, se instalará la junta de conciliación. En caso de ausencia o incapacidad de uno de los representantes, será sustituido o sustituida por su respectivo suplente.

Los representantes sindicales de la junta de conciliación, deberán ser trabajadores y trabajadoras de la entidad de trabajo o entidades de trabajo contra las que se promueva el conflicto, y los representantes de la entidad de trabajo deberán ser el patrono, la patrona o miembros del personal directivo de la entidad de trabajo o entidades de trabajo. Ambos podrán estar acompañados por los asesores y las asesoras que a tal efecto designen.

El funcionario o la funcionaria del trabajo que preside la Junta de Conciliación, intervendrá en sus deliberaciones con el propósito de armonizar el criterio de las partes o mediar para lograr acuerdos.

Los suplentes podrán asistir también a las reuniones, pero no tendrán derecho a voto, salvo que estén reemplazando a su representante titular.

En caso de que uno de los miembros suplentes de la Junta de Conciliación haya tenido que reemplazar definitivamente a un representante titular, el funcionario o funcionaria del Trabajo que presida la Junta exigirá inmediatamente a la parte respectiva que nombre, a la brevedad posible, otro suplente.

Ninguna sesión se podrá constituir válidamente sin la asistencia de un representante por lo menos, de cada una de las partes.

Sobre este texto
Ley
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
Edición
Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)

Cómo citar

Artículo 479 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-479/

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