Artículo 369de la LOTTT de Venezuela
Atribuciones sindicales de otras organizaciones sociales
Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
Las cámaras de comercio, industria, agricultura o cualquier rama de producción o de servicios, sus federaciones y confederaciones con personalidad jurídica, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de patronos y patronas, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Los colegios profesionales, podrán ejercer las atribuciones que en esta Ley se reconocen a las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, siempre que se hayan inscrito en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y cumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley para las organizaciones sindicales.
Sobre este texto
- Ley
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
- Edición
- Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)
Cómo citar
Artículo 369 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-369/