Artículo 242de la LOTTT de Venezuela
Aplicación de normas de tránsito
Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
Los patronos, patronas, trabajadores, trabajadoras del transporte terrestre deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito y de seguridad.
En ningún caso, el trabajador o trabajadora podrá ser obligado u obligada a operar el vehículo sin que este reúna las condiciones de seguridad para garantizar la vida y la integridad física de los usuarios, usuarias, del público en general y de los propios trabajadores y trabajadoras.
En el trasporte terrestre extraurbano de pasajeros y pasajeras y cuya duración exceda de seis horas diarias, el conductor o conductora deberá ser acompañado por un conductor o conductora de relevo para garantizar y evitar exceso de fatiga que pueda poner en peligro el desarrollo de la actividad.
Sobre este texto
- Ley
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
- Edición
- Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)
Cómo citar
Artículo 242 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-242/