Artículo 181de la LOTTT de Venezuela
Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo
Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
Los trabajadores y las trabajadoras podrán ser requeridos a trabajar por encima del límite de la jornada ordinaria para recuperar las horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones colectivas del trabajo debidas a:
1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor;
2. Condiciones atmosféricas.
En tales casos, la recuperación se efectuará conforme a las reglas siguientes:
a) Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante un máximo de veinte días cada año y deberán ser ejecutadas dentro de un plazo razonable; y b) La prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder de una hora diaria para cada trabajador o trabajadora.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas, el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas.
Sobre este texto
- Ley
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
- Edición
- Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)
Cómo citar
Artículo 181 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-181/