Artículo 127de la LOTTT de Venezuela
Día de pago
Fuente: copia publicada por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores y las trabajadoras presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto, circunstancias que deberán conocer previamente los trabajadores interesados y las trabajadoras interesadas. Cuando el día de pago coincida con un día no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio, tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
Sobre este texto
- Ley
- Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) · Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938)
- Edición
- Decreto con rango, valor y fuerza de ley publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Decreto N.º 8.938)
Cómo citar
Artículo 127 de la LOTTT de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.076 Extraordinario, 7 de mayo de 2012 (Decreto N.º 8.938). Texto según Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/lottt/articulo-127/