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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 78del COPP de Venezuela

Fuero de Atracción

Fuente: copia publicada por Asamblea Nacional. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria. Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) · Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021
Edición
Texto único del Código con las reformas de la Ley Orgánica de Reforma del COPP (art. 21), publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (texto único de la reforma de 2021)

Cómo citar

Artículo 78 del COPP de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021. Texto según Asamblea Nacional, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/copp/articulo-78/

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