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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 473del COPP de Venezuela

Lugar Diferente

Fuente: copia publicada por Asamblea Nacional. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

Si el penado o penada debe cumplir la sanción en un lugar diferente al de la localidad donde se dictó la sentencia, el ministerio con competencia Penitenciaria deberá notificar al Juez o Jueza a los fines que éste o ésta remita el expediente al Juez o Jueza de ejecución con competencia en el sitio de cumplimiento.

El Ministerio con competencia penitenciaria, no podrá ordenar el traslado del penado o penada a otro sitio de reclusión, sin la autorización del tribunal de ejecución correspondiente, salvo las excepciones contempladas en la ley.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) · Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021
Edición
Texto único del Código con las reformas de la Ley Orgánica de Reforma del COPP (art. 21), publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (texto único de la reforma de 2021)

Cómo citar

Artículo 473 del COPP de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021. Texto según Asamblea Nacional, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/copp/articulo-473/

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