Artículo 188del COPP de Venezuela
Áreas de resguardo de evidencias
Fuente: copia publicada por Asamblea Nacional. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021 (reforma y texto único, art. 21 de la reforma). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
En cada órgano de investigación penal se destinará un área para el resguardo de las evidencias que se recaben durante las investigaciones penales llevadas por esos organismos, definido de conformidad con las especificaciones del Manual de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias.
El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento en cada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionada para el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en los cuales haya sido admitida la acusación.
Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas, equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecnología, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservar evidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación del proceso.
Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son susceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, pueden ser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud deben ser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del representante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las previsiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futuros análisis.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Procesal Penal (COPP) · Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021
- Edición
- Texto único del Código con las reformas de la Ley Orgánica de Reforma del COPP (art. 21), publicado en la Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (texto único de la reforma de 2021)
Cómo citar
Artículo 188 del COPP de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 6.644 Extraordinario, 17 de septiembre de 2021. Texto según Asamblea Nacional, descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/copp/articulo-188/