Artículo 343de la Constitución de Venezuela
Fuente: copia publicada por Instituto Nacional de Estadística (INE). Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009)
- Edición
- Texto constitucional de 1999 con la Enmienda N.º 1, reimpreso en la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (copia publicada por el INE)
Cómo citar
Artículo 343 de la Constitución de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009). Texto según Instituto Nacional de Estadística (INE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/constitucion/articulo-343/