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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 339de la Constitución de Venezuela

Fuente: copia publicada por Instituto Nacional de Estadística (INE). Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009)
Edición
Texto constitucional de 1999 con la Enmienda N.º 1, reimpreso en la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (copia publicada por el INE)

Cómo citar

Artículo 339 de la Constitución de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009). Texto según Instituto Nacional de Estadística (INE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/constitucion/articulo-339/

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