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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 320de la Constitución de Venezuela

Fuente: copia publicada por Instituto Nacional de Estadística (INE). Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009)
Edición
Texto constitucional de 1999 con la Enmienda N.º 1, reimpreso en la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (copia publicada por el INE)

Cómo citar

Artículo 320 de la Constitución de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009). Texto según Instituto Nacional de Estadística (INE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/constitucion/articulo-320/

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