Artículo 317de la Constitución de Venezuela
Fuente: copia publicada por Instituto Nacional de Estadística (INE). Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Descargada el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.
No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009)
- Edición
- Texto constitucional de 1999 con la Enmienda N.º 1, reimpreso en la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Publicación
- Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (copia publicada por el INE)
Cómo citar
Artículo 317 de la Constitución de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009). Texto según Instituto Nacional de Estadística (INE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/constitucion/articulo-317/