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5 de julio: Día de la Independencia de Venezuela (1811)

Artículo 179de la Constitución de Venezuela

Fuente: copia publicada por Instituto Nacional de Estadística (INE). Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Descargada el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto de la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1). Las reformas y modificaciones publicadas después en la Gaceta Oficial no están incorporadas.

Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.

3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos. 4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales.

5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas.

6. Los demás que determine la ley.

Sobre este texto
Ley
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela · Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009)
Edición
Texto constitucional de 1999 con la Enmienda N.º 1, reimpreso en la Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Publicación
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (copia publicada por el INE)

Cómo citar

Artículo 179 de la Constitución de Venezuela. Gaceta Oficial N.º 5.908 Extraordinario, 19 de febrero de 2009 (texto con la Enmienda N.º 1 de 2009). Texto según Instituto Nacional de Estadística (INE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ve/constitucion/articulo-179/

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