Artículo 46de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de noviembre de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de noviembre de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Obligaciones generales de los medios de comunicación
Los medios de comunicación, en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Sobre este texto
- Ley
- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar · Ley 30364
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de noviembre de 2015 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 30364
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de noviembre de 2015
Cómo citar
Artículo 46 de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. Ley 30364. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-violencia-mujer/articulo-46/