LeytecaPerú

Artículo 31de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de noviembre de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de noviembre de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tratamiento penitenciario para la reinserción social de las personas agresoras privadas de libertad

El Instituto Nacional Penitenciario incorpora el eje de prevención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dentro de los distintos programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la población penal. El condenado a pena privativa de libertad efectiva por delitos vinculados a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, previa evaluación, debe seguir un tratamiento de reeducación de carácter multidisciplinario y diferenciado, teniendo en cuenta los enfoques consignados en esta Ley a fin de facilitar su reinserción social. El cumplimiento del tratamiento es un requisito obligatorio para el otorgamiento de beneficios penitenciarios, de indulto y de la conmutación de la pena a los que hubiere lugar, conforme al marco legal vigente, los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento diferenciado. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables presta asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 23 de noviembre de 2015 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
23 de noviembre de 2015

Cómo citar

Artículo 31 de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. Ley 30364. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-violencia-mujer/articulo-31/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.