Artículo 10de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 23 de noviembre de 2015.
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Vigencia. Texto oficial con corte al 23 de noviembre de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Derecho a la asistencia y la protección integrales
Las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar destinan recursos humanos especializados, logísticos y presupuestales con el objeto de detectar la violencia, atender a las víctimas, protegerlas y restablecer sus derechos. Los derechos considerados en este artículo son: a. Acceso a la información Las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado con relación a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas del Estado en sus tres niveles de gobierno y conforme a sus necesidades particulares. Es deber de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público, del Poder Judicial y de todos los operadores de justicia informar, bajo responsabilidad, con profesionalismo, imparcialidad y en estricto respeto del derecho de privacidad y confidencialidad de la víctima, acerca de sus derechos y de los mecanismos de denuncia. En todas las instituciones del sistema de justicia y en la Policía Nacional del Perú, debe exhibirse en lugar visible, en castellano o en lengua propia del lugar, la información sobre los derechos que asisten a las víctimas de violencia y de los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita para las mismas. Para este efecto, es obligatoria la entrega de una cartilla de información a la víctima en su propia lengua. El Ministerio del Interior verifica el cumplimiento de esta obligación. b. Asistencia jurídica y defensa pública El Estado debe brindar asistencia jurídica, en forma inmediata, gratuita, especializada y en su propia lengua, a todas las víctimas de violencia, debiendo proporcionarles los servicios de defensa pública para garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos. Es derecho de la víctima que su declaración se reciba por parte de personal especializado y en un ambiente adecuado que resguarde su dignidad e intimidad. La defensa de las víctimas de violencia a la mujer e integrantes del grupo familiar, en aquellos lugares donde el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no pueda brindar el servicio, lo presta las Unidades de Asistencia a Víctimas y Testigos del Ministerio Público en lo que corresponda y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueven el involucramiento de los colegios de abogados en la materia. c. Promoción, prevención y atención de salud La promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar es gratuita en cualquier establecimiento de salud del Estado e incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el restablecimiento de su salud. El Ministerio de Salud tiene a su cargo la provisión gratuita de servicios de salud para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas. Respecto de las atenciones médicas y psicológicas que brinde, el Ministerio de Salud debe resguardar la adecuada obtención, conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia. Esta obligación se extiende a todos los servicios públicos y privados que atienden víctimas de violencia, quienes, además, deben emitir los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. d. Atención social El Estado atiende a las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en los programas sociales, garantizando la confidencialidad de los casos y brindándoles un trato digno, siempre que se cumplan con los criterios y reglas establecidos en la normativa vigente.
Sobre este texto
- Ley
- Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar · Ley 30364
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 23 de noviembre de 2015 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 30364
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 23 de noviembre de 2015
Cómo citar
Artículo 10 de la Ley 30364 contra la violencia hacia las mujeres y el grupo familiar. Ley 30364. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-violencia-mujer/articulo-10/