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Artículo 20de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

De las competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

20.1 Son aplicables en materia de transporte y tránsito terrestre las normas generales sobre protección al consumidor, siendo ente competente para la supervisión de su cumplimiento la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, el que deberá velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la información que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte.

20.2 Asimismo el INDECOPI está facultado según sus propias normas a aplicar la legislación de acceso al mercado, libre y leal competencia, supervisión de la publicidad y demás normatividad del ámbito de su competencia.

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de febrero de 2015

Cómo citar

Artículo 20 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-20/

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