Artículo 14de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de febrero de 2015.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de febrero de 2015. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
De la asignación de las competencias
14.1 Las competencias en materia de transporte y tránsito terrestre se asignan de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y se ejercen con observancia de los Reglamentos Nacionales.
14.2 Las competencias que no sean expresamente asignadas por la presente Ley a ninguna autoridad corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre · Ley 27181
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, Ley 27181
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de febrero de 2015
Cómo citar
Artículo 14 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181). Ley 27181. Texto según Congreso de la República (gob.pe), copia SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-transporte-transito/articulo-14/