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Artículo 77de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 4 de julio de 2013.

Vigencia. Texto oficial con corte al 4 de julio de 2013. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Límite de servidores de confianza

El número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) servidores de confianza, correspondiendo al titular de la entidad pública la determinación de la ubicación de los servidores de confianza. Este porcentaje incluye a los directivos públicos a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley. Las normas reglamentarias regulan la forma de calcular los topes mínimos y máximos, atendiendo al número total de servidores civiles previstos en la entidad pública y a la naturaleza o funciones de la entidad pública, entre otros factores. Mediante resolución de Presidencia Ejecutiva debidamente justificada, Servir establece las excepciones, debidamente justificadas a los topes (mínimos o máximos) señalados en el presente artículo. Esta resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

Sobre este texto
Ley
Ley del Servicio Civil · Ley 30057
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 4 de julio de 2013 (páginas del diario, copia del Congreso de la República en gob.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
4 de julio de 2013

Cómo citar

Artículo 77 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Ley 30057. Texto según Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-servicio-civil/articulo-77/

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