LeytecaPerú

Artículo 50de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 4 de julio de 2013.

Vigencia. Texto oficial con corte al 4 de julio de 2013. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

La impugnación de la suspensión y término del Servicio Civil

Todo proceso de impugnación previsto en la presente Ley o que derive de lo previsto en ella se desarrolla con respeto al debido procedimiento y se sujeta a las siguientes condiciones:

a) Se realiza en una vía procedimental previamente establecida.

b) Se sujeta a plazos perentorios y de prescripción.

c) Se realiza por escrito.

d) No requiere firma de abogado colegiado.

Sobre este texto
Ley
Ley del Servicio Civil · Ley 30057
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 4 de julio de 2013 (páginas del diario, copia del Congreso de la República en gob.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
4 de julio de 2013

Cómo citar

Artículo 50 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Ley 30057. Texto según Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-servicio-civil/articulo-50/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.