LeytecaPerú

Artículo 37de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 4 de julio de 2013.

Vigencia. Texto oficial con corte al 4 de julio de 2013. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Plazo de prescripción

La prescripción de la acción de cobro de los ingresos, beneficios sociales y otros derechos derivados de la compensación económica de los servidores civiles tiene plazo de cuatro (4) años y su cómputo se inicia al término de la relación con la entidad en la que se generó el derecho que se invoque. En los demás casos de prescripción se aplica lo dispuesto en las normas reglamentarias. En ninguno de estos casos la prescripción puede ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha en que ocurrió el acto que la motiva.

Sobre este texto
Ley
Ley del Servicio Civil · Ley 30057
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 4 de julio de 2013 (páginas del diario, copia del Congreso de la República en gob.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
4 de julio de 2013

Cómo citar

Artículo 37 de la Ley del Servicio Civil (Ley 30057). Ley 30057. Texto según Diario Oficial El Peruano, copia publicada por el Congreso de la República en gob.pe, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-servicio-civil/articulo-37/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.