Artículo 81de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de agosto de 2011.
Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de agosto de 2011. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Efectividad de la información
La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir:
a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta.
b) Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
c) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.
d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Ley 29783
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 20 de agosto de 2011 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 29783
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 20 de agosto de 2011
Cómo citar
Artículo 81 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Ley 29783. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-seguridad-salud-trabajo/articulo-81/