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Artículo 28de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de agosto de 2011.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de agosto de 2011. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Registros del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.

Sobre este texto
Edición
Texto original publicado en El Peruano el 20 de agosto de 2011 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de agosto de 2011

Cómo citar

Artículo 28 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Ley 29783. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-seguridad-salud-trabajo/articulo-28/

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