Artículo 14de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de agosto de 2011.
Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de agosto de 2011. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:
a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
b) Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.
c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.
d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.
e) Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
f) Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.
h) Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.
i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.
j) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo · Ley 29783
- Edición
- Texto original publicado en El Peruano el 20 de agosto de 2011 (PDF del dispositivo legal, busquedas.elperuano.pe)
- Fuente oficial
- Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), Ley 29783
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 20 de agosto de 2011
Cómo citar
Artículo 14 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 29783). Ley 29783. Texto según Diario Oficial El Peruano (Editora Perú), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-seguridad-salud-trabajo/articulo-14/