Artículo 29de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 7 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 7 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales
La creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales de administración pública y de administración privada se sujetan a lo que establezca el reglamento, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes. En todo caso, se garantiza la publicidad sobre su existencia, finalidad, identidad y el domicilio de su titular y, de ser el caso, de su encargado.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales · Ley 29733
- Edición
- Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» de Editora Perú (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 7 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 29 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733). Ley 29733. Texto según Congreso de la República (gob.pe), texto de Editora Perú, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-proteccion-datos/articulo-29/