Artículo 15de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 7 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 7 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Flujo transfronterizo de datos personales
El titular y el encargado de tratamiento de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley. En caso de que el país destinatario no cuente con un nivel de protección adecuado, el emisor del flujo transfronterizo de datos personales debe garantizar que el tratamiento de los datos personales se efectúe conforme a lo dispuesto por la presente Ley. No se aplica lo dispuesto en el segundo párrafo en los siguientes casos:
1. Acuerdos en el marco de tratados internacionales sobre la materia en los cuales la República del Perú sea parte.
2. Cooperación judicial internacional.
3. Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción, trata de personas y otras formas de criminalidad organizada.
4. Cuando los datos personales sean necesarios para la ejecución de una relación contractual en la que el titular de datos personales sea parte, incluyendo lo necesario para actividades como la autentificación de usuario, mejora y soporte del servicio, monitoreo de la calidad del servicio, soporte para el mantenimiento y facturación de la cuenta y aquellas actividades que el manejo de la relación contractual requiera.
5. Cuando se trate de transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme a la ley aplicable.
6. Cuando el flujo transfronterizo de datos personales se realice para la protección, prevención, diagnóstico o tratamiento médico o quirúrgico de su titular; o cuando sea necesario para la realización de estudios epidemiológicos o análogos, en tanto se apliquen procedimientos de disociación adecuados.
7. Cuando el titular de los datos personales haya dado su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
8. Otros que establezca el reglamento de la presente Ley, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12.
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Protección de Datos Personales · Ley 29733
- Edición
- Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» de Editora Perú (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 7 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733). Ley 29733. Texto según Congreso de la República (gob.pe), texto de Editora Perú, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-proteccion-datos/articulo-15/