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Artículo VIde la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Precedentes administrativos

1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos serán publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

2. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

3. En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sede administrativa de los actos firmes. (Texto según el artículo VI de la Ley Nº 27444)

Sobre este texto
Ley
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
Edición
Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
25 de enero de 2019

Cómo citar

Artículo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-vi/

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