Artículo 68de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.
Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Suministro de información a las entidades
68.1 Los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener el pronunciamiento.
68.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción. (Texto según el artículo 57 de la Ley Nº 27444)
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 25 de enero de 2019
Cómo citar
Artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-68/