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Artículo 59de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tercerización de actividades

Todas las actividades vinculadas a las funciones de fiscalización, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad distintas a la emisión de los actos administrativos o cualquier resolución pueden tercerizarse salvo disposición distinta de la ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de esta modalidad. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1452)

Sobre este texto
Ley
Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
Edición
Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
25 de enero de 2019

Cómo citar

Artículo 59 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-59/

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