Artículo 131de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 25 de enero de 2019.
Vigencia. Texto oficial con corte al 25 de enero de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Presentación mediante correo certificado
131.1 Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado con acuse de recibo a la entidad competente, la que consigna en su registro el número del certificado y la fecha de recepción.
131.2 El administrado exhibe al momento de su despacho el escrito en sobre abierto y cautela que el agente postal imprima su sello fechador tanto en su escrito como en el sobre.
131.3 En caso de duda, debe estarse a la fecha del sello estampado en el escrito, y, en su defecto, a la fecha de recepción por la entidad.
131.4 Esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales. (Texto según el artículo 120 de la Ley Nº 27444)
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General · Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 25 de enero de 2019 (Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 25 de enero de 2019
Cómo citar
Artículo 131 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley 27444). Ley 27444 (TUO, Decreto Supremo 004-2019-JUS). Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), separata de El Peruano, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-procedimiento-administrativo/articulo-131/