LeytecaPerú

Artículo 5del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Creación de plazas notariales

5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera: a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios. b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional. c. En función a la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial de la provincia.

5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 5 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-5/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.