LeytecaPerú

Artículo 21-Adel Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Procedimiento en caso de cese

En el caso de los literales a), b), c) y d) del artículo 21, el colegio de notarios comunicará que ha operado la causal de cese al Consejo del Notariado, para la expedición de la resolución ministerial de cancelación de título. En el caso de los literales e), f) g), h) e i) el cese se produce desde el momento en que quede firme la resolución. Para el caso del literal j) el cese surte efectos desde el día siguiente a la publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano. En caso de cese de un notario en ejercicio, el Colegio de Notarios en el plazo de treinta (30) días, se encargará del cierre de sus registros, de solicitar la cancelación del título, de nombrar al notario administrador del acervo y de comunicar al Consejo del Notariado. Para ello, se asienta a continuación del último instrumento público de cada registro, un acta suscrita por el Decano del colegio de notarios donde pertenezca el notario cesado. En caso de incumplimiento, el Consejo del Notariado requerirá al Colegio de Notarios para que en el plazo de treinta (30) días cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, luego de los cuales asumirá funciones el Consejo del Notariado, bajo responsabilidad de la Junta Directiva del Colegio de Notarios. Asimismo, luego de transcurridos dos (02) años del cese, el colegio de notarios entregará al Archivo General de la Nación el acervo documentario del notario cesado.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 21-A del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-21-a/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.