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Artículo 11del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

El Jurado Calificador

El jurado calificador de cada concurso público de méritos para el ingreso a la función notarial, se integra de la siguiente forma:

a) Presidente del Consejo del Notariado o su representante, quien lo presidirá.

b) Representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

c) Decano del Colegio de Notarios del Distrito Notarial para el que se convoca el concurso.

d) Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Notarios del Perú o su representante.

e) Decano del Colegio de Abogados de la localidad donde se ubica la plaza notarial o su representante, quienes no podrán ostentar título de notario. En los colegios de notarios dentro de cuya jurisdicción exista más de un colegio de abogados, su representante ante el jurado calificador será nombrado por el colegio de abogados más antiguo. El quórum para la instalación y funcionamiento del jurado es de tres miembros.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 11 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-11/

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