LeytecaPerú

Artículo 75de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Ninguna persona o autoridad puede ejercer las funciones específicas que son de competencia municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpación de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estén en concordancia con las normas técnicas de carácter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas. Sólo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobación de la presente ley, se establecen regímenes especiales transitorios por los cuales otros organismos públicos pueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El régimen especial transitorio debe tener un plazo determinado. Las municipalidades están obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de junio de 2019

Cómo citar

Artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-75/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.