LeytecaPerú

Artículo 56de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Son bienes de las municipalidades:

1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.

2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.

4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.

6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.

7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.

8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de junio de 2019

Cómo citar

Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-56/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.