Artículo 56de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.
Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Son bienes de las municipalidades:
1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente.
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público.
Sobre este texto
- Ley
- Ley Orgánica de Municipalidades · Ley 27972
- Edición
- Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
- Fuente oficial
- Congreso de la República (gob.pe), Ley 27972
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 20 de junio de 2019
Cómo citar
Artículo 56 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-56/