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Artículo 137de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 20 de junio de 2019.

Vigencia. Texto oficial con corte al 20 de junio de 2019. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

INTEGRACIÓN

Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.

Sobre este texto
Edición
Texto actualizado «Normas Legales Actualizadas» (cabecera del PDF), publicado por el Congreso de la República en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
20 de junio de 2019

Cómo citar

Artículo 137 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). Ley 27972. Texto según Congreso de la República (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-municipalidades/articulo-137/

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