Artículo 93de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.
Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Para los efectos de la determinación sobre base presunta, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá determinar ventas, ingresos o renta neta aplicando promedios, coeficientes y/o porcentajes. Para fijar el promedio, coeficiente y/o porcentaje, servirán especialmente como elementos determinantes: el capital invertido en la explotación, el volumen de las transacciones y rentas de otros ejercicios gravables, el monto de las compra-ventas efectuadas, las existencias de mercaderías o productos, el monto de los depósitos bancarios, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, los salarios, alquileres del negocio y otros gastos generales. Para tal efecto, se podrán utilizar, entre otros, los siguientes procedimientos:
1. Presunción de ventas o ingresos adicionando al costo de ventas declarado o registrado por el deudor tributario, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien. En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respecto de su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT obtendrá el costo de ventas considerando la información proporcionada por terceros. De las ventas o ingresos presuntos se deducirá el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta.
2. Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, que haya sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tiene renta neta en alguno de dichos ejercicios, se podrá aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso siguiente.
3. Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior.
4. Presunción de renta neta de cuarta categoría equivalente al promedio de renta neta de personas naturales que se encuentren en condiciones similares al deudor tributario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, del ejercicio inmediato anterior. En los casos que deba obtenerse el promedio de empresas similares o de personas que se encuentren en condiciones similares, se tomará como muestra tres empresas o personas que reúnan las condiciones similares que establezca el Reglamento. En caso de no existir empresas o personas de acuerdo a dichas condiciones, se tomarán tres empresas o personas, según corresponda, que se encuentren en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta · Decreto Supremo 179-2004-EF
- Edición
- TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 19 de marzo de 2022
Cómo citar
Artículo 93 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-93/