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Artículo 83de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.

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Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tratándose de los documentos a que se refiere el Artículo 13° de esta Ley, las autoridades migratorias las remitirán a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para su posterior fiscalización, con excepción de la “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y comprobantes de pago. No podrá exigirse a los extranjeros que hayan ingresado al país en las condiciones a que se refiere el Artículo 13° de esta Ley, al momento de ausentarse del país, la presentación de otros documentos que no sean los establecidos en dicho artículo y en las normas reglamentarias que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, con relación al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
19 de marzo de 2022

Cómo citar

Artículo 83 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-83/

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