Artículo 76-Ade la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.
Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos efectuada por sujetos no domiciliados, el adquirente deberá abonar al fisco la retención con carácter definitivo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual correspondiente al mes siguiente de efectuado el pago o acreditación de la renta. La determinación del cálculo de la retención se sujetará a lo previsto por el artículo 76° de esta Ley. Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos ante el notario público, como condiciones previas a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva:
a) El adquirente deberá presentar la constancia de pago que acredite el abono de la retención con carácter definitivo a que se refiere el presente artículo.
b) El enajenante deberá: (i) Presentar la certificación emitida por la SUNAT para efectos de la recuperación del capital invertido o, en su defecto; (ii)Acreditar que han transcurrido más de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud, sin que la SUNAT haya cumplido con emitir la certificación antes señalada. De no cumplir lo señalado, no procederá la deducción del capital invertido conforme al inciso g) del artículo 76° de esta Ley.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta · Decreto Supremo 179-2004-EF
- Edición
- TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 19 de marzo de 2022
Cómo citar
Artículo 76-A de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-76-a/