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Artículo 54de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de marzo de 2022.

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Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de marzo de 2022. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas: Tipo de renta Tasa

a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas 5% en el inciso f) del artículo 10° de la Ley.

b) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles. 5%

c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera 4.99% categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa es aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a régimen fiscal preferencial por dichas operaciones, en cuyo caso se aplica la tasa de 30%.

d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios 30% realizada fuera del país.

e) Otras rentas provenientes del capital. 5%

f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley. 30%

g) Rentas de trabajo 30%

h) Rentas por regalías. 30%

i) Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados 15% en el país.

j) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. 30%

Sobre este texto
Edición
TUO publicado por el MEF en gob.pe, un PDF por capítulo (I a XVII), «Actualizado al 19.3.2022, fecha de publicación del Decreto Legislativo N.° 1532»
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
19 de marzo de 2022

Cómo citar

Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO, D.S. 179-2004-EF). Decreto Supremo 179-2004-EF. Texto según Ministerio de Economía y Finanzas (gob.pe), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-impuesto-renta/articulo-54/

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