Artículo 27de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de julio de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de julio de 2018. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
En caso de traslado del depósito de uno a otro depositario, el primero deberá informar al segundo, bajo responsabilidad, sobre los depósitos y retiros efectuados, así como de las retenciones judiciales por alimentos, o cualquier otra afectación que conforme a la presente Ley pudiera existir.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios · Decreto Supremo 001-97-TR
- Edición
- Texto concordado del SPIJ publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en gob.pe (archivo de octubre de 2018)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 19 de julio de 2018
Cómo citar
Artículo 27 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR). Decreto Supremo 001-97-TR. Texto según Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-cts/articulo-27/