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Artículo 14de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de julio de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de julio de 2018. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tratándose de la alimentación otorgada en especie o a través de concesionarios, u otras formas que no impliquen pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquél en que se efectúe el depósito correspondiente. El valor mensual se establecerá en base al mes del respectivo semestre en que el trabajador acumuló mayor número de días de goce de este beneficio consignándose en el

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en gob.pe (archivo de octubre de 2018)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
19 de julio de 2018

Cómo citar

Artículo 14 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR). Decreto Supremo 001-97-TR. Texto según Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-cts/articulo-14/

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