LeytecaPerú

Artículo 58de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Contratos

58.1. Los contratos regulados por la presente Ley son aquellos celebrados entre una entidad contratante y un proveedor, con el fin de asumir obligaciones recíprocas para abastecer a la entidad contratante de bienes, servicios u obras. El reglamento establece el procedimiento para su perfeccionamiento.

58.2. Cuando se trate de obras y consultoría de obras, operación y mantenimiento, las entidades contratantes utilizan los sistemas de entrega establecidos en el reglamento, los cuales pueden considerar la metodología de ejecución que permite iniciar los trabajos de construcción paralelamente al diseño, conforme al tipo, cuantía de las contrataciones y condiciones establecidas en el reglamento.

58.3. La entidad contratante verifica si el proveedor tiene multas impagas por la comisión de infracciones establecidas en esta ley. En tales casos, antes de suscribir el contrato, se incorpora una cláusula de compromiso de pago de la multa, la que se efectúa a través de la retención del monto adeudado. El procedimiento de retención se establece en el reglamento.

58.4. En los contratos de ejecución de obras, el reglamento incorpora la obligación de realizar liquidaciones parciales, según el plazo de ejecución, así como las condiciones, excepciones, contenido y la posibilidad de aplicar penalidades por su incumplimiento.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 58 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-58/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.