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Artículo 3de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Ámbito de aplicación de la Ley

3.1. La presente ley es aplicable para la contratación de bienes, servicios y obras, siempre que las entidades contratantes asuman el pago con fondos públicos. Los contratos menores se rigen por esta ley.

3.2. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la ley, bajo el término genérico de entidad contratante:

a) El Poder Legislativo, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República, el Poder Judicial y los organismos constitucionalmente autónomos.

b) Los ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales.

c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos.

d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos.

e) Las universidades públicas.

f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.

g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o de derecho privado.

h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD).

i) Las Fuerzas Armadas.

j) La Policía Nacional del Perú.

k) Los órganos desconcentrados.

l) Las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 3 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-3/

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Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.