Artículo 19de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Causales de vacancia del cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones Públicas
19.1. La vacancia de los vocales del Tribunal de Contrataciones Públicas se produce por las siguientes causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.
c) Incapacidad física o mental permanente.
d) Condena por delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada.
e) Inhabilitación administrativa firme o que haya adquirido la calidad de cosa decidida o inhabilitación judicial consentida o ejecutoriada.
f) Vencimiento del período de designación, salvo la continuación en el ejercicio de las funciones a la que se refiere el párrafo 17.2 del artículo 17 de la presente ley.
g) Incompatibilidad sobreviniente.
19.2. La vacancia se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Economía y Finanzas.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Contrataciones Públicas · Ley 32069
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
- Fuente oficial
- El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, Ley 32069
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de junio de 2024
Cómo citar
Artículo 19 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-19/