Artículo 11de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.
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Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Definición y funciones del OECE
11.1. El OECE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera.
11.2. El OECE brinda asistencia técnica y orientación, y supervisa el cumplimiento de la normativa de contratación pública y el desarrollo de todo el proceso de contratación con sujeción a la presente ley, para contribuir a la eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento.
11.3. El OECE tiene las siguientes funciones:
a) Brindar asistencia técnica y orientación en la normativa de contratación pública, a las entidades públicas, como parte de las estrategias en la gestión eficiente de los procesos de contratación, las que pueden incluir el acompañamiento en los procesos de contratación, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.
b) Supervisar de forma selectiva o aleatoria, incluso a pedido de parte, la gestión de los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores. Asimismo, suspender los procedimientos de selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación.
c) Orientar a los usuarios en el manejo de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop), incluyendo el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
d) Administrar, diseñar, desarrollar, operar, integrar datos y evaluar el desempeño de la Pladicop, en el marco del principio de eficacia y eficiencia.
e) Integrar, procesar y evaluar la información registrada en la Pladicop para generar evidencias sobre el desempeño de las entidades públicas, de los proveedores y de los efectos de la normativa de contratación pública.
f) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento. Los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación.
g) Absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa de contrataciones públicas, formuladas por las entidades contratantes y por el sector privado y la sociedad civil, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Las consultas solicitadas por entidades públicas son gratuitas.
h) Administrar el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
i) Desarrollar acciones de capacitación y difusión sobre la aplicación de la presente ley y su reglamento para evaluar su impacto cuantitativo y cualitativo. Asimismo, emitir la certificación de los responsables de las áreas involucradas en las contrataciones públicas, conforme a las disposiciones de la DGA.
j) Administrar y sistematizar el Banco de Laudos Arbitrales sobre contrataciones públicas.
k) Administrar el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas.
l) Supervisar de oficio, de manera selectiva o aleatoria, o incluso a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento para ser incluidos o excluidos en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de disputas que resuelven controversias en contrataciones públicas.
m) Sancionar a las instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que resuelven controversias en materia de contrataciones públicas, conforme a las disposiciones establecidas en la presente ley y su reglamento.
n) Aprobar el Código de Ética para Arbitraje en Contrataciones Públicas.
o) Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
11.4. Las entidades contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a brindar de manera oportuna la información u opinión técnica requerida por el OECE en el ejercicio de sus funciones.
11.5. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en los literales a) y b) del párrafo 11.3, el OECE aprueba un Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, en el cual, sobre la base de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras (PMBSO), se determinan el tipo y la cuantía de las contrataciones por supervisar y las entidades contratantes que reciben asistencia técnica obligatoria en sus contrataciones. El OECE puede asistir técnicamente a otras entidades contratantes, de oficio o a solicitud de estas, conforme lo establezca el reglamento.
11.6. Como parte del cumplimiento de la función establecida en el literal e) del párrafo 11.3 del presente artículo, el OECE elabora informes semestrales mediante los cuales se evidencia el comportamiento de las entidades contratantes, así como los resultados de los procedimientos de selección convocados.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Contrataciones Públicas · Ley 32069
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
- Fuente oficial
- El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, Ley 32069
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de junio de 2024
Cómo citar
Artículo 11 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-11/