LeytecaPerú

Artículo 123de la Constitución Política del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 5 de diciembre de 2025.

Texto en revisión. Este artículo no se verificó todavía (parte del texto no aparece igual en el PDF oficial). Compare con la fuente oficial antes de citarlo.

Vigencia. Texto oficial con corte al 5 de diciembre de 2025. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Sobre este texto
Ley
Constitución Política del Perú · Constitución de 1993
Edición
Vigésima Primera Edición Oficial (MINJUS), diciembre 2025
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
5 de diciembre de 2025

Cómo citar

Artículo 123 de la Constitución Política del Perú. Constitución de 1993. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/constitucion/articulo-123/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.