Artículo 96del Código Tributario del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS
Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedatarios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias y adicionalmente, en el caso de la SUNAT, aquella necesaria para prestar y solicitar asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de la que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributaria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
- Edición
- TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
- Fuente oficial
- SUNAT, Decreto Supremo 133-2013-EF
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de junio de 2026
Cómo citar
Artículo 96 del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-96/