Artículo 86-Adel Código Tributario del Perú
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
OBLIGACIONES DE LA SUNAT PARA EFECTO DE LAS ACTUACIONES O PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS QUE SE REALICEN A TRAVÉS DE SISTEMAS ELECTRÓNICOS, TELEMÁTICOS E INFORMÁTICOS Para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos e informáticos, la SUNAT deberá: 1.Asignar la CLAVE SOL que permita acceder al buzón electrónico a todos los sujetos que deban inscribirse en sus registros, que le permita realizar, de corresponder, la notificación de sus actos por el medio electrónico a que se refiere el inciso b) del artículo 104°. 2.Almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo a la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
- Edición
- TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
- Fuente oficial
- SUNAT, Decreto Supremo 133-2013-EF
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de junio de 2026
Cómo citar
Artículo 86-A del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-86-a/