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Artículo 58del Código Tributario del Perú

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de junio de 2026.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de junio de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DE PAGO

Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad, trabará las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aún cuando no hubiese emitido la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria. Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 56. La medida cautelar podrá ser sustituida si el deudor tributario otorga carta fianza bancaria o financiera. Para este efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 57. Adoptada la medida, la Administración Tributaria notificará las Resoluciones u Órdenes de Pago a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles cuando se hubiera realizado la inmovilización o la incautación a que se refieren los numerales 6 y 7 del Artículo 62. En caso que no se notifique la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, caducará la medida cautelar. Si se embargaran bienes perecederos que en el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro, descomposición, vencimiento, expiración o fenecimiento o bienes perecederos que por factores externos estén en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar en el plazo señalado en el cuarto párrafo del presente artículo, éstos podrán rematarse. Para estos efectos será de aplicación lo señalado en el Artículo 56.

Sobre este texto
Ley
Texto Único Ordenado del Código Tributario · Decreto Supremo 133-2013-EF
Edición
TUO publicado por SUNAT, con normas modificatorias al 26.06.2026
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
26 de junio de 2026

Cómo citar

Artículo 58 del Código Tributario del Perú. Decreto Supremo 133-2013-EF. Texto según SUNAT, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/codigo-tributario/articulo-58/

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